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miércoles, 28 de marzo de 2012

Los doce pecados de la reforma laboral




Dadas las circunstancias venideras del día de mañana es necesario hacer referencia al análisis crítico que realizó nada menos que Carlos Hugo Preciado Domènech, Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya miembro de “Jueces para la Democracia”.
El artículo hace referencia al RD-Ley 3/12 de 10 de febrero (BOE 11/02/12) que entraría en vigor al día posterior, desgranándose a lo largo del documento un amplio estudió jurídico-social pormenorizado.
Al tratarse de un estudio tan extenso se incorporan dos enlaces para quien desee leerlo detenidamente:


Similitudes y desigualdades entre la ley actual y la anterior.



Revista on-line de la comisión de lo social Jueces para la democracia:
Carlos Hugo Preciado Domènech "Comentarios al RD-Ley 3/12 de 10 de febrero-medidas urgentes para la reforma del mercado laboral"



La tesis del autor se podría resumir en 12 puntos importantes:

1.-Permisividad para que las ETTS actúen como agencias de colocación: “podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración", de modo que es fácil que surja,“ El conflicto de intereses entre un agente activo privado en el mercado de trabajo temporal y su función como agencia de colocación resulta obvio".

2.-El contrato para la formación y aprendizaje (FYC) anteriormente llamado “contrato para la formación” ampliará  la posibilidad de uso del contrato FYC, desdibujando su finalidad formativa y posibilitando su encadenamiento fraudulento, atribuyéndose a las empresas el control de la formación y del tiempo de la misma, que por lo demás se ve disminuido y se prevé la posibilidad para los próximos 5 ó 7 años aproximadamente de contratar por esta modalidad a trabajadores de hasta 30 años.

3.-Se posibilita a todas las empresas, con independencia de su tamaño la sustitución de sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas, siendo ahora tal participación una obligación para el desempleado.

4.-Aparece un nuevo ente de contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con periodo de prueba de un año pudiendo dar lugar a despido gratuito en el primer año de relación laboral.

5.- Se podrán hacer horas extras en los contratos a tiempo parcial suponiendo así “mayor disponibilidad de tiempo de trabajo flexible por parte del empresario y correlativamente aumenta la dificultad de colocación y pluriempleo del contratado a tiempo parcial”

6.-Echando por tierra las bases electorales sindicales se crea el "contrato a distancia" pudiendo destinarse a los trabajadores a cualquier centro suprimiéndose además las categorías profesionales pudiendo todos hacer de todo.

7.-Facilidades extras para el empresario como la disposición del empresario para distribuir el 5% de la jornada laboral sin negociación colectiva alguna así como mayor movilidad geográfica.

8.-Prima ante todo el Convenio de la Empresa descolgándose los Convenios colectivos debilitando así el poder sindical en la empresa.

9.-Desaparecen los ERE y decide únicamente el empresario desapareciendo las causas de justificación por despido objetivo atendiendo a la falacia de causas económicas técnicas y organizativas. Así pues bastará con  dos trimestres de descenso del nivel de ventas para despedir al 10% de la plantilla en empresas con más de 100 trabajadores.

10-Posibilidad de despido de trabajadores de la Administración pública aun habiendo accedido mediante oposición por las causas citadas anteriormente.

11.-Reducción de la indemnización por despido improcedente de 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades a 33 días/año con un máximo de 24.

12.-Despido por causas objetivas a aquellos trabajadores que tengan ausencias entre el 20 al 25 por ciento de la jornada laboral, porcentaje en el que se incluyen las bajas por enfermedad común que tendrán que ser inferiores a 20 días, sin tener en cuenta la tasa de absentismo de la empresa .Un conclusión a largo plazo es que se producirá un aumento de los accidentes laborales.

Habiendo razones de peso ante lo que nos viene encima veamos el futuro que ha de llegar y no el que nos quieren imponer 30 años atrás.

1 comentario:

  1. HUELGA 29M. Porque quedarnos en un día?? Dado el exito rotundo de esta movilización y ante la negativa de este gobierno a derogar la reforma laboral en su totalidad, y viendo la que se avecina, con los presupuestos generales, no podemos pensar en continuar con la lucha obrera y social?? Claro que sí, ahora es el momento, de marcar un objetivo más, intentar para el país durante dos días, pero no conformarnos con las ciudades ahora toca que el resto de la gente se entere que si siguen así los trabajadores no se van a rendir, parar autopistas, autovías, puertos, aeropuertos, congreso, medios de comunicación etc. Somos más que ellos, porque no escuchan?? Serán sordos?? Creo que no, así que que nos oigan que nos vean. Es hora de parar esta masacre laboral y social. HUELGA DE 2 DIAS YA. MOVILIZATE.

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