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viernes, 16 de marzo de 2012

La sentencia sobre Baudilio Fernández Mardomingo


Artículo aludido: Cazador cazado y "recompensado" (Burgosdijital, 6 de febrero de 2012)


Dado el interés suscitado sobre la petición por parte de diversos lectores de la publicación de la resolución de la sentencia contra el nuevo Delegado Territorial de Burgos de la que se habló en un artículo escrito recientemente en este blog, se adjunta la misma a continuación, con las debidas cortapisas legales concernientes a la protección de datos personales.

Pero antes de nada y sin querer hacer mas sangre de la justa y necesaria, voy a recordar una serie de párrafos que aparecen en una maravillosa, y a buen seguro cara, publicación utópica y panfletaria de la Junta de Castilla y León titulada “CÓDIGO ÉTICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN”, editada en 2010 y repartida a todos los empleados públicos entre ese año y el recién acabado. No es por nada, pero ahí queda esto:

PRIMERA JOYA:
 “Valores de servicio público como la integridad, neutralidad, transparencia,  dedicación, iniciativa, innovación, creatividad, receptividad, cooperación, responsabilidad, orientación a los ciudadanos, lealtad, uso racional y eficiente de los recursos o ejemplaridad que se incluyen en este Código, adquieren una gran importancia al ser el pilar fundamental en cualquier esfuerzo por transformar el estilo de gestión en la Administración Pública”.

SEGUNDA PERLA: VALORES. Integridad 
"Atendiendo al genérico deber de objetividad en la actuación administrativa que impone nuestra Constitución en su artículo 103, el empleado público está sometido a los principios de imparcialidad y neutralidad al objeto de garantizar un adecuado ejercicio de la función administrativa y por tanto de la legalidad y acierto de las decisiones que puedan adoptarse. No es posible admitir ningún tipo de conducta pública guiada por intereses personales”.

Y AHÍ VA LA DESPEDIDA: UNDÉCIMO. Ejemplaridad
"El empleado público no es un trabajador más. Su actitud y proceder no puede limitarse a la propia de un trabajador que presta sus servicios en una organización privada.
El principio de atención preferente y exclusiva al interés general será guía en el proceder de todo empleado público, no ya por una cuestión de validez jurídica de sus actos, que lo es y muy importante, sino por la importancia que tiene en términos de rendimiento y apreciación social en un Estado Democrático y de Derecho”
.


                                              Pincha aquí para ver: La sentencia


4 comentarios:

  1. Aunque haya que tapar lo que sea, poned la sentencia escaneada. Que transcrita puedo decir yo que tengo la condena de Botín a la silla eléctrica.

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  2. Qué pillen confesados a los trabajadores de la Junta, sobre lso que manda señor tan retorcido, y que realiza estos abusos de poder. ¿Cómo se puede confiar en una persona de estas hechuras para cargo de tanta trascendencia? ¿Qué le une o le debe al señor Juan Vicente Herrera?...Sería interesante tirar de ese hilo.
    Susana Carbajosa.

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  3. espero que la condena le haya servido para cambiar algo y darse cuenta de que no es inmune.

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    Respuestas
    1. Este tio es uno de los culpables del cese del Doctor Lorenzo en burgos, un tio bueno es cesado por un autentico chorizo, no entiendo como burgos no se manifiesta ante un echo tan grave.

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