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viernes, 27 de abril de 2012

Dime de lo que presumes...

Más tarde o más temprano había que tocar el tema, y como quiera que el anteproyecto no es aún norma, y ya adelanto afortunadamente, pues aquí va una humilde opinión más. Estoy hablando del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En fin, en estos últimos tiempos el ánimo reformista de este gobierno que nos toca padecer por obra y desgracia de la mayoría de españolitos que le ungieron con su soberanía quiere tocar todos los palos y en este caso darnos una de cal (o de arena, que no he sabido nunca cual es la buena y cual la mala)  para despistarnos un poquito y que los tontos y los despistados se dejen llevar por semejante majadería.

Reconozco que tenía ciertas ganas, por lo que a mí me toca, de echar un buen vistazo a este colofón democrático que iba a ser por fin el instrumento de la garantía de nuestros derechos más elementales, el acceso a la información pública, y de la nueva regeneración ética, la enésima transición. Nada más lejos de la realidad. Siento que he perdido dos horas valiosas de mi vida leyendo despropósitos vomitivos que insultan incluso la inteligencia de un orangután borracho.

Voy a intentar explicar el porqué de semejantes afirmaciones producto del cabreo que llevo, y sinceramente ni si quiera voy a entrar en que los Borbones e hijos políticos son excluidos de la aplicación de la Ley, porque la monarquía me la suda y más tarde o más temprano, y últimamente se lo están currando, saldrán exiliados de este país como les ocurrió a la mayoría de los anteriores. Y tampoco voy a entrar en la infame demagogia de comprobar como un Gobierno que apoya, o ha apoyado, a los corruptos, golfos y peste insana que le rodea, quiere colocarnos este “Buen Gobierno”, que no es más que un refrito de buenas voluntades y de conceptos legales ya presentes desde tiempos preconstitucionales en el Código Penal.

La nueva Ley distingue por un lado la información pública del acceso a los documentos. Así viene a decirnos que la información institucional, organizativa y de planificación será publicada en las respectivas sedes electrónicas, cosa que ya se está haciendo pero que se reduce a un mero conjunto de estadísticas de las cuales no se publican ni se ponen a disposición las fuentes de donde salen los datos (un brindis al sol). Esta Ley no va más allá, como tampoco parece que quiera hacerlo con la información económico-presupuestaria y estadística, ya que en la información a publicar sobre la adjudicación de contratos nos da la posibilidad de acceder a la identidad del adjudicatario (pero eso no se hace ya con el cartelón al lado de la obra de marras???) y no podemos saber quiénes eran el resto de concursantes y las causas de su  rechazo, podemos saber las variaciones de precio por modificados en los plazos y/o en los presupuestos, y no nos dicen el porqué de dicha variación. Y que me decís del art. 6. e) con el que nos vamos a enterar  de las retribuciones de los órganos directivos, pero no de todas sus variaciones extraordinarias (normalmente mayores que su retribución ordinaria).

Pero la madre del cordero en el asunto de la transparencia es el acceso a los documentos, derecho éste que a pesar de ser un artículo expreso de la Constitución (art. 105) no ha sido desarrollado, y tampoco es la intención de esta futura Ley. La Ley de Patrimonio Histórico, la Ley de Procedimiento Administrativo, las diferentes leyes de archivos ya han tocado este tema, pero siempre de una manera parcial y más pensando en la documentación presente en los archivos históricos y en el uso científico de la documentación a manejar.

Mientras en países como EEUU la documentación más confidencial se desclasifica, incluso en temas relativos a las alcantarillas del Estado, con periodicidad y con una no excesiva antigüedad de los documentos, en España aún se la agarran con papel de fumar en archivos históricos con papeles de más de 70 años, sólo porque atañen a nuestra particular “Belle Epoque”. Mientras en países como Francia o Italia existen Consejos de Acceso a los documentos a los que los ciudadanos se dirigen para ser contestados en tiempo y forma de sus derechos, aquí se explicita en el art. 14 de la futura ley que la solicitud se enviará al titular del órgano administrativo, el reino de Taifas de turno, que posea la información, o sea como hasta ahora.

Para que os hagáis una idea de los límites que restringen el derecho de acceso que cita el anteproyecto son éstos: aquellos en los que suponga un perjuicio para la igualdad de partes en procesos judiciales y tutela judicial efectiva; para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de posesión; para la protección del medio ambiente; que la información solicitada contenga datos especialmente protegidos en la normativa de protección de datos; que las solicitudes se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general… Y podría seguir porque a ello hay que añadir que este bodrio fascistoide/estalinista no deroga ninguna disposición existente en otro sin fin de leyes que restringen el derecho de acceso a otra documentación específica: el art. 37 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC, las leyes de protección de datos, la Ley 14/1986 de Sanidad y sus modificaciones posteriores, la Ley de Función Estadística Pública, la regulación específica sobre Defensa y Exteriores…
Pero por si esto no era suficiente se añade un artículo entero dedicado a las causas de inadmisión, y para rematar la faena y tirar a la basura este engendro no os perdáis el art. 17 dedicado a la Resolución… ¿a qué ya lo habéis adivinado? Transcurrido el plazo que tiene la Administración para contestarnos, si no lo ha hecho es que no nos lo merecemos, ¡CON DOS COJONES! Así que no es necesario ni que nos contesten…

Tras semejante cúmulo de mierda y dado que soy un pelotudo cabezota me he atrevido con el resto:
 Título II “Buen Gobierno”. Nada aporta sino obviedades de lo que se debe y no se debe de hacer, cosa que al parecer estos muchachos no sabían. Quiero suponer que la educación católica que han recibido canjeó sus horas de aprendizaje de adecuadas conductas sociales por interminables rezos ante una monja robaniños o el sacerdote pedófilo de turno, y que, antes de cargarse la dichosa asignatura de “Educación para la ciudadanía” le han echado un buen vistazo a la materia de la cual han sacado alguna idea. Por lo demás nada que no esté en el Código Penal o en la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria: malversación de caudales públicos, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias… Y lo mejor de todo: la incoación de expedientes disciplinarios a los altos cargos será hecho por el Consejo de Ministros. Pero seguro que todo esto no es una broma…

2 comentarios:

  1. Se siguen riendo de nosotros, pero lamentablemente no es una broma.

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  2. se rien a carcajadas, yo no entiendo en qué modelo de país vamos a vivir, cada vez más risas de los ciudadanos...

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