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viernes, 23 de agosto de 2013

PAH Miranda de Ebro : Nota al Banco Popular

ENTIDAD: BANCO POPULAR
 OFICINA DE ATENCION AL CLIENTE
A/Att Sr. Director-
En Miranda de Ebro a 20 de agosto de 2013

Distinguido Sr. Director:
                Los abajo firmantes, quienes tienen contratado un préstamo hipotecario con la entidad tienen incorporada una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable.

A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, denominada coloquialmente “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito. Con la incorporación de esta cláusula al referido contrato la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al mismo en la práctica en una operación a interés fijo y que se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.

            La citada cláusula es abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre. A estos mismos efectos, la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO  en su sentencia 241/2013 de 09 de Mayo declara la nulidad de la cláusula suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con los consumidores. Esta sentencia sienta jurisprudencia y doctrina.

            Además la citada cláusula es abusiva según la Directiva 93/13 de la CEE de 05 de Mayo de 1993, art. 3 y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario:  las clausulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas, si pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
            Se considera que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido adoptada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su  contenido, en particular los contratos de adhesión.


            Por otro lado y como consecuencia de lo anterior es de obligado cumplimiento, por imperativo legal, lo dispuesto en el artículo 1303 del código civil expresa Declarada la nulidad de una obligaciónón, los contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses. Con lo que consideramos legítimo y lícito el reclamar los intereses indebidamente cobrados a través de la citada cláusula abusiva.

            A su vez entendemos y exigimos que dicha cláusula deje de existir sin necesidad de establecer un nuevo contrato de préstamo hipotecario y sin que varíen el resto de condiciones de dicho contrato.
           
Por todo lo expuesto les requiero ,  ACOGIENDOME A LA VIA DEL DERECHO DEL CONSUMO BANCARIO:

             PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés del  contrato citado a futuro. Cláusula recogida en el préstamo con garantía hipotecaria.

             SEGUNDO.- El recálculo de todas  las cuotas satisfechas y la devolución inmediata de las cantidades cobradas indebidamente por citada entidad, desde el inicio de la vida del crédito hipotecario y sus correspondientes intereses legales, en virtud de la nulidad de la cláusula suelo.

            Solicitamos que se nos responda en un plazo no mayor a un mes.

             En caso de denegarme la legítima petición de lo formulado a través del presente escrito nos reservamos expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que nos correspondan con la pretensión de proteger nuestros intereses.

                                                                                                          RECIBIDO


2 comentarios:

  1. está bien que se publiquen estas cosas ....para que nos enteremos ya que en ningun periodico lo encontraríamos...

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  2. Muy bien PAH MIRANDA!!!
    Que sepais que en PAH Burgos hemos tenido un casao y han aceptado eliminar la clausula suelo, que solo tardaron 5 dias en hacerlo y que en este momento, tras presentar solicitud de carencia amparada en la modificacion RD6/12 de 15 de MAyo, estamos a la espera de la resolucion de la entidad.
    Esperamos sea una aprobacion, y si no es asi.... A LAS CALLES!!!!

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