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jueves, 18 de abril de 2013

Propuestas transversales #15M

Hace unos días, el Tesoro Público abrió el mercado de deuda pública a los minoristas, es decir, ha abierto la posibilidad de que los particulares adquieran deuda pública.
Nosotros ya apuntamos en junio del año pasado la necesidad de esta medida, que incluimos en un paquete de acciones que presentamos bajo el título de “Hacia un nuevo orden social”, y que trasladamos en su parte económica más sustancial a la Presidencia del Gobierno, según consta en la repuesta o acuse de recibo. Allí se decía:
¿Qué solución tenemos? Es evidente que la solución pasa por cambiar esto, es decir, hacer que parte del más de billón y medio de euros en activos financieros, principalmente aquélla que está asignada a depósitos y fondos de inversión, vuelva a aplicarse de forma natural a la economía nacionalCrear el producto financiero que posibilite esta voluntad.”
De forma análoga se instó a alguna publicación a que se hiciera eco de este conjunto de medidas, se implicara y las promoviera, en un momento ciertamente dramático de la coyuntura económica, no encontrado este intento respuesta alguna, consciente, por otra parte, de la heterodoxia y la inutilidad del método elegido en uno y otro caso para elevar las propuestas.
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Foto de archivo Mayo de 2011
La medida tomada por el Tesoro no es desde luego tan ambiciosa como la que nosotros presentamos, y se queda en sus aspectos meramente economicistas, dejando a un lado la posibilidad de instrumentalizar un verdadero proceso de regeneración económica y la de crear un tejido financiero social paralelo del que pudiera nutrirse el sector productivo, en lo que verdaderamente se constituiría como el puente hacia un nuevo orden social o una forma de hacer cosas bien distintas, cosas tales como quitar parte de la relevancia y capacidad de dominación a los mercados o hacer —cuando menos— una declaración explícita de esa intencionalidad.
La cuestión ahora podría ser saber por qué no se hizo en su momento —al margen de la ortodoxia y de la fuente— un estudio y un uso útil y considerado de las propuestas. Esto es, cuando se mandó tal escrito, ¿se leyó?, ¿se leyó y se desconsideró directamente?, ¿quién lo leyó?, ¿qué ventajas se hubieran derivado en ese momento? Y lo más importante, ¿acaso nos sobran las propuestas?
Estas mismas cuestiones son las que se pueden plantear con los desahucios. Hemos tratado de aportar las soluciones que a todas luces no aportan las partes. De un lado parece quedarse en meras cuestiones técnicas y de otro, el de la ILP, en soluciones casi incoherentes y casi imposibles: ¿cómo se espera que un desahuciado en paro pueda pagar un alquiler social?, ¿sobre qué base salarial se fija el 30%? Además de esto, si una barbaridad es —desde el punto de vista de la equidad comercial— que el deudor pierda el inmueble y mantenga la deuda, también lo es que pueda intercambiar una por otra, es decir, que se pueda devolver (y se haga de forma sistemática) el artículo adquirido sin más. Es una barbaridad desde el punto de vista del interés del banco (que se queda con un artículo que ya vendió) y lo es, sobre todo, desde el punto de vista del usuario que no sólo da el inmueble como pago de la deuda sino la parte de capital amortizado.

A modo de ejemplo, por un préstamo de 200.000 euros, pagar la casa de 240.000 euros y 80.000 euros de préstamo liquidado y seguir debiendo el préstamo, es una fechoría, pero no seguir debiendo el préstamo (eso es la dación) no parece tampoco una propuesta ambiciosa para el usuario, puesto que está dando un inmueble (que posiblemente valga más de los 240.000 euros) por un préstamo de 200.000 (disminuido en el capital amortizado por los 80.000), en tanto que el banco ha recuperado ese capital amortizado y tiene un inmueble, pero no tiene el resto de capital, que es lo que verdaderamente le interesa.
Es decir, que las soluciones no sólo se presentan como imposibles e incoherentes, sino, dadas las condiciones de partida de la actual legislación —y aunque aparentemente no lo parezca—, como poco ambiciosas, justas y útiles.
Las soluciones tienen que ser útiles y posibles, y válidas para otros escenarios y para la generalización de los mismos. Nuestra propuesta está planteada ya: la única forma de no dar lugar a un caos (o un abandono) sistémico es establecer una moratoria tutelada y avalada por el Estado para aquellos casos de endeudamiento sobrevenido, en la que éste alcanzaría un grado de titularidad temporal (copropiedad) sobre el inmueble.
Foto de archivo Mayo de 2011
La cosa es sencilla: el banco no pierde su cota de ingresos por impagos (se pone fin a la morosidad y al colapso económico), el deudor lo empieza a ser sobre el Estado con el que establece una forma de copago de la cuota hipotecaria en función de las posibilidades económicas (mejor es deberle al Estado por cesión de titularidad de la propiedad que perderla totalmente y pagar por un arrendamiento totalmente estéril para las partes), el Estado alcanza una co-titularidad de la propiedad sobre la que hará finalmente cesión si cambia la situación económica del propietario inicial o que mantendrá —si no se da este caso—, perpetuándose en esa forma de arrendamiento social, pudiendo llegar a ser propietario único al retrotraer el arrendamiento de la parte de propiedad del usuario.

Mucho mejor es esto que todo lo propuesto, incluida la medida aprobada por la Junta de Andalucía, por la que se demora durante tres años el fatídico final, en tanto que durante ese periodo se establece un vínculo innecesario, improductivo o incluso perjudicial para las partes, no aplicable a demasiados casos (se estima que sólo al 3% de los desahucios) y no demasiado ventajoso económicamente hablando, lo que implica poco impacto económico, subvencionable en el mercado libre mediante otras disposiciones. También a modo de ejemplo, para un justiprecio de 240.000 euros, regulado por la ley de expropiación, la Junta tendría que abonar 4800 euros al año (el 2%), de los cuales, para el ingreso familiar superior admitido por el propio Decreto-ley, de 1626 euros, el usuario podría tener que abonar la totalidad (400 euros al mes), mientras que otros ingresos familiares superiores no pueden acogerse, sea cual sea la relación hipoteca/ingresos y sea cual sea el decremento de ingresos en puntos porcentuales (y, consecuentemente, el endeudamiento sobrevenido), como tampoco pueden acogerse otros casos o circunstancias de endeudamiento por no estar contemplados en la ley, que dan lugar igualmente todos ellos a casos de exclusión social (el otro 97% de los casos).

Además, no se entiende que el proceso de expropiación no sea reversible, no en el sentido de dar término a la ocupación en caso de que varíen las circunstancias de la persona beneficiaria, tal como indica el Decreto, sino en el sentido de recuperar la propia vivienda. Es decir, no se entiende que el tiempo de demora y la posible variación de las condiciones no repercutan en lo que aquí se presenta como fundamental y originario, que es la perdida de la vivienda, y que, por tanto, el proceso de expropiación no se anticipe, por un plus en la contribución, al de desahucio, sin lo cual, dicha expropiación sólo tiene de expropiación el nombre, y deja de serla para ser una mera gestión inmobiliaria.
En cambio, mediante nuestra fórmula, el Estado, una vez negociada el nuevo precio de la propiedad y de las cuotas, así como la parte de capital ya inyectado asociable a esta partida, establecería una forma de leasing, que además de presentar las ventajas descritas tiene otras añadidas, como la de hacerse de un parque de viviendas que viene muy bien para cambiar la política de la vivienda en España, facilitando la movilidad geográfica (lo que se presenta como una ventaja derivada es en realidad un bien en sí mismo de cara al mercado laboral y a la promoción profesional) etc. o estimular el consumo (el propio de la ocupación de las viviendas).


La financiación del Estado, caso de ser necesaria, puede venir por una emisión especial de la deuda anteriormente descrita, esto es, por una emisión de deuda pensada no sólo por criterios económicos sino funcionales. Volvemos a lo que ya dijimos: es muy diferente una deuda pública sin una funcionalidad clara a otra aplicada a esta forma de socorro o plan social, con la vivienda como bien tangible e inversión final. En este caso, simplemente con 1000 millones de euros se daría cobertura a todos los casos de desahucio, incluso los ya aplicados, porque ese dinero de deuda pública solidaria cubriría 50.000 casos durante dos años. ¿Dónde está el plan? El plan está en que muchos de esos desahucios lo son por unas cuotas, por un problema puntual, es decir por un endeudamiento, aunque sobrevenido, no sistémico. El plan está en que muchos de esos casos no necesitarían la aportación de toda la cuota. El plan está en que seguramente no serían los mismos 50.000 durante esos dos años, porque muchos de ellos saldrían de la bolsa permitiendo que entren otros.  El plan está en que esos que salen no sólo reanudarían sus aportaciones sino las correspondientes al periodo en las que han estado usando esta cobertura. El plan está en que muchos de estos desahucios u otros pueden estar asociados al capital ya inyectado, por lo que no tendrían un nuevo coste. De todo ello se desprende que con ese capital podría dar cobertura al doble o el tripe de expedientes. El plan está, finalmente, en que se puede mover con poco dinero un volante de inercia grande de este problema, y emparejadamente de toda la economía doméstica que lleva asociada.
Quiero hacer finalmente un resumen de la propuesta de COPAGO HIPOTECARIO.
A- Proponemos establecer una fórmula de leasing y propiedad múltiple entre los titulares de las viviendas afectas por un expediente de desahucio y el Estado.
B- Mediante esta fórmula el usuario pagará la parte de la cuota de la hipoteca a la que pueda hacer frente (que puede ser nula), en tanto que el Estado hará frente al resto (copago hipotecario).
C- Como consecuencia, se alcanzará una copropiedad del inmueble que se irá resolviendo hacia la propiedad final de una de las partes en virtud de las circunstancias.       
            Según las circunstancias aludidas, podría ocurrir:
* Que el titular inicial recuperara la posibilidad de normalizar su situación, haciéndose nuevamente cargo de toda la cuota, así como de reintegrar todas las aportaciones realizadas por el Estado, con lo volvería a ser el único futuro propietario.
* Que el titular inicial no recupere la posibilidad de normalizar su situación. En este caso se seguiría aplicando la fórmula de copago hasta llegar al total del valor de la propiedad o pago de la hipoteca. A partir de aquí, podrán darse dos casos, en función de la capacidad económica del titular inicial y del reparto de propiedad alcanzado hasta ese momento:
1º El titular inicial de la hipoteca sigue pagando cuotas, en este caso al Estado, que estará conceptuado como pago en alquiler por la parte de propiedad del Estado y, según el caso, como recompra.
2º El titular inicial de la hipoteca sigue sin pagar cuotas o hacerlo en la cantidad suficiente, en cuyo caso, el alquiler de la parte que el Estado tiene en propiedad será retrotraída de la propiedad del titular inicial, pudiendo llegarse a la perdida total de la propiedad en beneficio del Estado.
D- El Estado hará uso de emisiones especiales del Tesoro Público orientado a minoristas para hacer frente a las partidas económicas que necesite, así como de la conceptualización para este fin de otras partidas económicas inyectadas ya a las entidades bancarias en régimen de ayudas.
Vemos que, en efecto, este método permite al usuario inicial recuperar la propiedad, con lo que al Estado no le costaría nada y, en el peor de los casos, pone freno a la exclusión social de una forma casi gratuita porque es el propio usuario el que paga su inclusión con la parte del inmueble que tiene originariamente en propiedad (mucho mejor esto a que se pierda en subastas y ejecuciones).
Ahora depende del gobierno, o de lo que cada uno de nosotros podamos entender, hacer y difundir.

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