Alguien todavía podría
pensar que los medios de información en papel con más arraigo son
independientes de sus anunciantes y de las administraciones que subscriben
convenios publicitarios para informar a la ciudadanía de las actuaciones que en
diferentes materias actúan. O que la dependencia es en todo caso, la prestación
de un servicio de interés general y público.
En Castilla y León y
especialmente en Burgos, llevamos demasiados años percibiendo que los medios no
son independientes de las administraciones públicas. El mejor ejemplo lo
tenemos con la llamada Radio y
Televisión de Castilla y León. Una cadena privada
con apariencia de pública que subsiste en un 70% gracias a las subvenciones de
la Junta de Castilla y León. A través de patrocinios, convenios y demás
subterfugios legales, opacos a la ciudadanía.
Corresponde a la
Secretaría General de la Consejería de la Presidencia la coordinación de la
publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León y la autorización de la contratación de toda la publicidad institucional
de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus
empresas y fundaciones públicas.
Aquí
está señalada todo el espacio normativo de la publicidad institucional. La
Comisión de Secretarios Generales actúa como órgano colegiado de estudio,
análisis, planificación y seguimiento de las actividades de publicidad
institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos,
aunque también se crea una Comisión Autonómica de publicidad institucional,
Decreto 23/2012, de 28 de junio, cuya composición son miembros de la Junta de
Castilla y León.
Esta materia se regula
en la LEY 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y
León. Esta Ley se modificó con la ley 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para
la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.»
19 septiembre). El cambio más significativo fue la
derogación del artículo 13. la Junta de Castilla y León tenía la obligación
de remitir un informe anual a las Cortes de Castilla y León. Las cortes ya
no serán informadas de la publicidad contratada, generando opacidad. Sólo el
procurador del común vela por su correcta ejecución.
Los gastos en
publicidad institucional de cada consejería son opacos a casi toda la
ciudadanía, los procuradores electos pueden pedir los datos exactos y ver los
contratos, convenios y patrocinios
firmados. Incluso en el portal de contratación de la Junta han sido retirados
contratos finalizados de los años 2009-2010.
Desde Burgos Dijital
pensamos que es importante que los/as ciudadanos/as sepan cuánto y en qué se
gastan nuestro dinero los representantes de lo público en nuestra comunidad,
sobre todo cuando se recorta en conceptos cómo la salud y educación, y se
siguen manteniendo convenios y patrocinios para la auto-propaganda de la
actividad de gobierno con claros tintes electoralistas.
Seguimos investigando y descubrimos que a finales de 2010 se aprueba un contrato con la agencia EFE desde la consejería de presidencia, por valor de 200.124 €, para la difusión de campañas promocionales de la Junta de Castilla y León. Cada año la Consejería de Hacienda dedica 140.000 € al año a la agencia ICAL.S.L por un servicio de acceso a base de datos de noticias. Según nos comenta algún periodista con más de una década de experiencia en medios, 140.000 € es descaradamente exagerado. La empresa concesionaria de los 140.000 €/año fue creada en el año 2013, dedicada al comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en tiendas especializadas.
Hemos encontrado otro contrato firmado con el GRUPO DE COMUNICACIÓN ICAL (Sociedad unipersonal) con sede en el edificio PROMECAL, Avd/Castilla y León 62-64 para la gestión de "teletipos" por valor de 40.000 €/año. Esta empresa es diferente de la AGENCIA ICAL con sede en Valladolid. Otros contratos con la agencia ICAL (Expediente: 11927/2009/12 Actuación: CONT.09, Expediente: 11927/2009/11 Actuación: CONT.09) publicados en el portal de contratación han desaparecido de las posibles consultas. Normalmente están asociadas a las mismas cabeceras de medios y la mayoría ya no están disponibles.
Los
accesos a bases de datos de noticias que paga cada año la JCyL a las agencias
EFE y Europa Press suponen 31.000 € y 26.000 € respectivamente, cuatro veces menos que a ICAL. La Junta hace
un seguimiento de medios para saber lo qué se dice y quién lo dice, algo
importante para mantener a raya a los medios más díscolos con el pensamiento
único del Partido Popular y su trabajo incansable de politización de la administración. Un servicio
que contrata a CYL SERV.INTEGRALES COMUNICACION S.L por algo más de
23.000€/año.
Europa Press Delegaciones
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34.000€
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2012
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Europa Press Delegaciones
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30.000€
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2013
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Europa Press Delegaciones
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26.000€
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2014
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Agencia de Noticias ICAL.S.L
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140.000 €
|
2013
|
Agencia de Noticias ICAL.S.L
|
140.000 €
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2104
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Por otra parte, después
de bucear en los diferentes portales de la administración nos encontramos que en
2014, la consejería de hacienda decide pagar un total de 80.000 € en conceptos
como el patrocinios. El programa de radio "La Brújula" en ONDA CERO del
grupo ATRESMEDIA se lleva 20.000€.
Editorial Castellana de impresiones S.L. una empresa constituida el 18/02/2013 en
Valladolid, con marca comercial "El diario de Valladolid" integrado
en EDIGRUP
MEDIA, de igual manera que
el Diario de León, son galardonado con otros 20.000 € cada uno, por el
patrocinio de un desconocido foro sobre impuestos y finanzas. Una simple búsqueda web nos
lleva a descubrir que EDIGRUP es accionista al 50% de Radio Televisión de
Castilla y León, siendo el otro 50% del Grupo PROMECAL.
PATROCINIO PROGRAMA "LA
BRÚJULA"
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UNIPREX. ONDA CERO
ATRESMEDIA
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20.000
€
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2014
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PATROCINIO FORO
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DIARIO DE LEON
EDIGRUP MEDIA
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20.000
€
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2014
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PATROCINIO FOROS ECONÓMICOS
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EL NORTE DE CASTILLA
EDIGRUP MEDIA
|
20.000
€
|
2014
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PATROCINIO JORNADAS
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EDITORIAL CASTELLANA DE IMPRESIONES,S.L.
EDIGRUP MEDIA
|
20.000
€
|
2014
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El Bocyl
del 12 de marzo de 2015 publicaba la entrada en vigor de
la ley de trasparencia de la JCyL. El artículo 3 dice:
1. Los organismos y entidades que conforman el sector público
autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3
de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información
que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
publicarán la siguiente:
a)
Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos
análogos.
b)
Los puestos de personal eventual, con indicación de su grupo o categoría
profesional y del importe de sus retribuciones anuales, así como los contratos
de alta dirección, en su caso, indicando el importe de sus retribuciones
anuales y de las indemnizaciones previstas a la finalización del contrato.
c)
Las convocatorias de procesos de selección de personal, con indicación, al
menos, del número y la categoría de las plazas o puestos convocados y de la
identidad de las personas encargadas de la selección. La información se irá
completando a medida que se desarrolle el proceso con información relativa al
número de personas presentadas y seleccionadas. En el caso de existir, se
informará sobre las bolsas de empleo y su gestión.
d)
Los convenios colectivos y los acuerdos, pactos o planes reguladores de las
condiciones de trabajo o de las retribuciones o incentivos.
e)
Los textos de las resoluciones judiciales que afecten a la vigencia o
interpretación de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma.
f) El gasto público
realizado en campañas de publicidad institucional.
g)
El volumen del endeudamiento de la Comunidad, indicando el nivel de deuda en
términos de PIB.
h)
La estructura de cartera de la deuda, así como su calendario de vencimiento.
i)
La finalidad a la que están destinados los bienes inmuebles que sean de su
propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
j)
La relación de bienes inmuebles de su propiedad cedidos a terceros por
cualquier título, la persona o entidad cesionaria y el uso al que se destina el
inmueble.
k)
El número de vehículos oficiales de los que son titulares o arrendatarios y el
uso al que se destinan..
2. El
incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa a las que se
refiere el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave a los
efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en
la correspondiente normativa reguladora.
Pensamos que la JCyL no cumple con la ley que la misma institución ha aprobado, no sé si
el Procurador del Común pensará lo mismo
que nosotros, y Uds?
Muy bueno....
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