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viernes, 13 de febrero de 2015

Firme rechazo a la custodia compartida y por qué

Por Colectivo 8 de marzo

Desde el colectivo 8 de marzo, queremos mostrar nuestro firme rechazo, como lo han hecho ya más de medio centenar de asociaciones de mujeres de todo el territorio nacional, contra el anteproyecto de ley de custodia compartida, urdido por el PP, en la figura del ministro de justicia Javier Catalá.

Este anteproyecto deja en situación de desprotección a las niñas y niños descendientes de mujeres víctimas de violencia machista, ante la posibilidad de dejar, no sólo su educación, en manos del maltratador, sino poniendo en peligro su propia vida, como ya ha ocurrido desgraciadamente antes, en los casos en los que los maltratadores han utilizado a sus hijas e hijos como objeto de venganza y tortura hacia su madre, llegando al asesinato.
Esta vulneración de los derechos de la infancia, es una aberración impermisible en la sociedad actual invadida por el terrorismo machista, como hemos podido comprobar hace unos días ante los datos reflejados por la encuesta sobre la percepción de la violencia en la juventud.
No podemos tolerar una ley que obvia la importancia de la educación, como ya lo hiciera antes este gobierno, mediante la retirada de la asignatura de educación para la ciudadanía.
No podemos tolerar una ley que desproteja a las niñas y niños ante la avidez de venganza de los maltratadores.
No podemos tolerar una ley que minimice y perpetúe el maltrato a las víctimas de violencia machista al tomar a sus hijas e hijos como instrumento de tortura
No podemos tolerar la perpetuación de la violencia machista!
Tomaremos parte, por tanto, de todas las iniciativas que haga falta organizar hasta parar semejante aberración.

2 comentarios:

  1. He leído los términos de esta entrada y supongo que la mala información vertida desde algunos medios de comunicación es la causante de esta alarma. Si me permitís, con el único ánimo de tranquilizaros (soy abogado especialista en derecho de familia y violencia de género) os diré que el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio únicamente...

    Descarta la excepcionalidad que la guarda y custodia compartida tenía hasta el momento SIN LLEGAR a darle carácter de automática o preferente de manera alguna ( en contra de lo que podría deducirse de algunas informaciones de los medios de comunicación ) lo que hace es dejar a criterio del tribunal, previo examen de cada caso concreto, determinar qué opción es la más beneficiosa para el menor. Por ello, el Anteproyecto no cambia la regulación actual, no pretende establecer la modalidad de guarda y custodia compartida como régimen prioritario (como se ha hecho en Aragón y Comunidad Valenciana por ejemplo) deja al criterio del juzgador la decisión a la hora de fijar el sistema más idóneo y el juez para esta decisión, ante la falta de acuerdo entre los progenitores deberá seguir teniendo en cuenta si se cumplen una serie de requisitos y antecedentes, tales como:

    Que entre ambos progenitores exista una comunicación fluida, evitando las disfunciones que puedan llegar a producirse cuando el grado de cooperación de los progenitores (cónyuges dice el Anteproyecto) sea escaso o las pautas educativas seguidas por éstos sean divergentes. Aptitud, voluntad e implicación de los progenitores para asumir los deberes y derechos, así como la predisposición a cooperar para garantizar la relación de los menores con ambos progenitores. Posibilidad de que los domicilios de ambos estén próximos entre sí y cercanos al centro escolar. Que ambos progenitores gocen de un horario laboral compatible con el cuidado de los hijos. Dedicación pasada y futura de los progenitores a sus hijos y sobre todo la voluntad de los hijos si tienen suficiente juicio.

    Respecto al tema que os preocupa sobre manera como es lógico debéis saber que NO se otorgará la guarda y custodia, ni individual ni compartida, y ni siquiera régimen de estancia, relación y comunicación al progenitor contra quien exista sentencia firme por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal. Si no hubiera sentencia firme, pero sí resolución judicial motivada de indicios fundados y racionales de criminalidad por la presunta comisión de violencia doméstica, de género o de cualquiera de los atentados indicados anteriormente, impedirá la atribución de la guarda y custodia, tanto individual como compartida, al progenitor incurso en el procedimiento, aunque no se excluye el régimen de estancia, relación y comunicación. Aunque no se dice de forma expresa, parece entenderse que en caso de sentencia firme por delito de violencia de género o doméstica no contemplado entre los de atentado que expresamente menciona, será objeto de privación de guarda y custodia pero no del régimen de estancia relación y comunicación.

    Lo único realmente contraproducente, en mi opinión y que sí recoge como novedad este anteproyecto es que establece la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida aunque ninguno de los dos progenitores lo haya solicitado, contradiciendo con ello doctrina jurisprudencial imperante (SSTS 29/4/2013 y 19/4/2012), que considera improcedente la adopción de ese modelo cuando ninguno de los padres lo solicite. Parece arriesgado obligar a ambos progenitores a aceptar un régimen de custodia no deseado por ninguno de ellos y que en la práctica puede ser de imposible cumplimiento, tanto por motivos personales como económicos.


    En fin, espero haber sido clara en mi explicación aunque no es fácil dado el tema y con ello tranquilizaros.


    Un cordial saludo.


    María.

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  2. Según los datos en el año 2013: 11 menores fueron asesinados por sus madres, año 2014: 9 menores fueron asesinados por sus madres, según vuestra teoría, hay que quitar la Custodia Monoparental a todas las madres

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