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viernes, 13 de noviembre de 2015

El pleno del ayuntamiento de Burgos aprueba una Ley similar a la catalana en materia de desahucios

Algunos miembros de PAH Burgos a la salida del pleno del ayuntamiento 
Por Burgos Dijital

En el pleno de hoy gracias a la presión de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, el ayuntamiento de Burgos se ha sumado a los más de 100 municipios que han aprobado la moción de la PAH con las exigencias de mínimos hacia los partidos políticos para hacer posible un cambio de la legislación hipotecaria y de vivienda que permita garantizar el derecho a la vivienda.

La moción, ha sido presentada por el grupo Imagina en nombre de la PAH y ha sido aprobada por 13 votos a favor (Imagina y el PSOE que en el último momento decidió no abstenerse sino votar a favor) y con las abstenciones del resto de los concejales (PP y Ciudadanos).
Esta proposición de #ExigenciasPAH ya ha sido apoyada por varios Ayuntamientos en todo el estado, todos los partidos políticos presentes en los ayuntamientos están invitados a apoyarla.

Las demandas que contempla la proposición:

Dación en pago retroactiva
Alquiler estable y asequible (Reforma de la Ley de alquileres)
Vivienda accesible (Movilización de vivienda vacía y alquiler social)
Suministros básicos garantizados.
Creación de un observatorio de la vivienda.


Medidas de segunda oportunidad

Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable.
Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos

Alquiler digno

La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a un colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas.

Vivienda garantizada

Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional.
Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional.
Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio.
En ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado.
En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, éste realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales.

Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.

En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional 648,60€; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras (punto siguiente).

Suministros básicos

Impedir los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad.
El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas.
Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras.
Creación de un observatorio de la vivienda
Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos periódicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes; contaría con capacidades no sólo consultivas sino también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa.

Creación de un observatorio de la vivienda 

Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos periódicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes; contaría con capacidades no sólo consultivas sino también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa.

jueves, 23 de julio de 2015

Las cláusulas abusivas de los Bancos y Cajas: Fiador y deudor solidario, el interés de demora.

En los desahucios también se dejan algunos enseres y muebles


Por Burgos Dijital

Segunda parte del  taller sobre cláusulas abusivas que tuvo lugar el viernes 8 del pasado mes de Mayo de la mano de la PAH Burgos. Fue impartido por José María Erauskin y Maite Ortiz, abogados de Stop Desahucios Gipuzkoa.

Los abusos bancarios son la causa del empobrecimiento de las familias y de los desahucios. Son  formas de proceder encubiertas que mediante cláusulas injustas hacen pagar un dinero que no tienen que pagar las familias. Producen como consecuencia el desahucio, que suele ser lo más llamativo mediáticamente y en el peor de los casos puede desembocar en la desesperación y el suicidio (no son suicidios sino asesinatos).
Por ello todas las políticas que se orienten tan solo a la solución del desahucio o la creación de un techo alternativo sin atajar el problema de los abusos y las cláusulas abusivas significa seguir permitiendo que las entidades bancarias criminales sigan actuando con total impunidad obteniendo beneficios por medio del engaño a las personas y el empobrecimiento de las familias. La solución política definitiva pasa por acabar con las cláusulas abusivas y las prácticas de abuso por parte de las entidades que conllevan al desahucio entre otras consecuencias.

En esta segunda parte nos cuentan cómo funcionan dos procedimientos abusivos: la sucia transmutación de la figura jurídica de fiador a deudor solidario, y la cláusula del interés de demora, dos tácticas que juegan con la ausencia de información y la situación indefensa de las familias para generar una deuda que no acaba o incluso atacar a los bienes de otros miembros de la familia una vez que el deudor del préstamo ya no puede pagar.
En contradicción con las leyes europeas, el legislador español también ha sido y sigue siendo cómplice en abusos bancarios con la cláusula del interés de demora. 
La ley española ha permitido a los jueces diferenciar lo que es abusivo de lo que no y, pese a los avisos de la Unión Europea, el estado español ha tardado años en cambiar esta realidad. Desde el 1993 se instó a España a que toda cláusula abusiva quedase eliminada de la ley bancaria; sin embargo, hasta 2014 el interés de demora sigue siendo remodulado por los jueces y todavía hoy en día existen casos.







Relacionado:

Las cláusulas abusivas de Bancos y Cajas: Comisiones, cláusula suelo y IRPH

lunes, 20 de julio de 2015

Las cláusulas abusivas de los Bancos y Cajas: La clausula suelo, el IRPH y las comisiones de Bancos y Cajas

Imagen cedida por PAH Burgos
Por Burgos Dijital


El viernes 8 del pasado mes de Mayo tuvo lugar de la mano de la PAH Burgos un completísimo taller sobre cláusulas abusivas donde se explicaron las diferentes formas de proceder abusivas de las entidades bancarias contra las personas. Fue impartido por José María Erauskin y Maite Ortiz, abogados de Stop Desahucios Gipuzkoa.

Los abusos bancarios, las artimañas y fechorías en los procedimientos de los bancos son la base del problema, que genera finalmente el desahucio como consecuencia. Estas cláusulas y engaños van desde el simple tamaño de la letra en los contratos hasta cláusulas como el tóxico IRPH o la cláusula suelo, el interés de demora así como la sucia transmutación de la figura jurídica de fiador a deudor solidario. Artimañas burocráticas que juegan con la ausencia de información y la situación indefensa de las familias para generar una deuda que no acaba o incluso atacar a los bienes de otros miembros de la familia.

El legislador español, también cómplice en estos abusos con la cláusula del interés de demora en contradicción con las leyes europeas, ha permitido a los jueces diferenciar lo que es abusivo de lo que no y, pese a los avisos de la Unión Europea, el estado español ha tardado años en cambiar esta realidad. 

Desde el 1993 se instó a España para que toda cláusula abusiva quedase eliminada de la ley bancaria; sin embargo, hasta 2014 el interés de demora sigue siendo remodulado por los jueces y todavía hoy en día existen casos.

Por ello todas las políticas que se orienten tan solo a la solución del desahucio o la creación de un techo alternativo sin atajar el problema de los abusos y las cláusulas abusivas es seguir permitiendo que las entidades bancarias criminales sigan actuando con total impunidad obteniendo beneficios por medio del engaño a las personas y el empobrecimiento de las familias. La solución política definitiva pasa por acabar con las cláusulas abusivas y las prácticas de abuso por parte de las entidades que conllevan al desahucio entre otras consecuencias.



LAS COMISIONES QUE COBRAN BANCOS Y CAJAS
¿El Banco o la Caja te ha enviado una carta para comunicarte el cobro de una comisión de 30 euros por impago de una factura o por haberte quedado sin saldo en la cuenta?



LA CLAÚSULA SUELO





El IRPH