Hace unos
días, el Tesoro
Público abrió el mercado de deuda pública a los minoristas, es decir, ha
abierto la posibilidad de que los particulares adquieran deuda pública.
Nosotros ya
apuntamos en junio del año pasado la necesidad de esta medida, que incluimos en
un paquete de acciones que presentamos bajo el título de “Hacia
un nuevo orden social”, y que trasladamos en su parte económica más
sustancial a la Presidencia
del Gobierno, según consta en la repuesta o acuse
de recibo. Allí se decía:
“¿Qué solución tenemos? Es
evidente que la solución pasa por cambiar esto, es decir, hacer que parte del más de billón y medio de euros en activos
financieros, principalmente aquélla que está asignada a depósitos y fondos de
inversión, vuelva a aplicarse de forma natural a la economía nacional… Crear el producto financiero que posibilite
esta voluntad.”
De forma
análoga se instó a alguna publicación a que se hiciera eco de este conjunto de medidas,
se implicara y las promoviera, en un momento ciertamente dramático de la
coyuntura económica, no encontrado este intento respuesta alguna, consciente,
por otra parte, de la heterodoxia y la inutilidad del método elegido en uno y
otro caso para elevar las propuestas.
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Foto de archivo Mayo de 2011 |
La cuestión
ahora podría ser saber por qué no se hizo en su momento —al margen de la
ortodoxia y de la fuente— un estudio y un uso útil y considerado de las propuestas.
Esto es, cuando se mandó tal escrito, ¿se leyó?, ¿se leyó y se desconsideró
directamente?, ¿quién lo leyó?, ¿qué ventajas se hubieran derivado en ese
momento? Y lo más importante, ¿acaso nos sobran las propuestas?
Estas mismas
cuestiones son las que se pueden plantear con los desahucios. Hemos tratado de
aportar las soluciones que a todas luces no aportan las partes. De
un lado parece quedarse en meras cuestiones técnicas y de otro, el de la ILP, en soluciones
casi incoherentes y casi imposibles: ¿cómo se espera que un desahuciado en paro
pueda pagar un alquiler social?, ¿sobre qué base salarial se fija el 30%? Además
de esto, si una barbaridad es —desde el punto de vista de la equidad comercial—
que el deudor pierda el inmueble y mantenga la deuda, también lo es que pueda
intercambiar una por otra, es decir, que se pueda devolver (y se haga de forma
sistemática) el artículo adquirido sin más. Es una barbaridad desde el punto de
vista del interés del banco (que se queda con un artículo que ya vendió) y lo
es, sobre todo, desde el punto de vista del usuario que no sólo da el inmueble
como pago de la deuda sino la parte de capital amortizado.
A modo de
ejemplo, por un préstamo de 200.000 euros, pagar la casa de 240.000 euros y 80.000
euros de préstamo liquidado y seguir debiendo el préstamo, es una fechoría,
pero no seguir debiendo el préstamo (eso es la dación) no parece tampoco una
propuesta ambiciosa para el usuario, puesto que está dando un inmueble (que
posiblemente valga más de los 240.000 euros) por un préstamo de 200.000 (disminuido
en el capital amortizado por los 80.000), en tanto que el banco ha recuperado
ese capital amortizado y tiene un inmueble, pero no tiene el resto de capital,
que es lo que verdaderamente le interesa.
Es decir, que
las soluciones no sólo se presentan como imposibles e incoherentes, sino, dadas
las condiciones de partida de la actual legislación —y aunque aparentemente no
lo parezca—, como poco ambiciosas, justas y útiles.
Las soluciones
tienen que ser útiles y posibles, y válidas para otros escenarios y para la
generalización de los mismos. Nuestra
propuesta está planteada ya: la única forma de no dar lugar a un caos (o un
abandono) sistémico es establecer una moratoria tutelada y avalada por el Estado
para aquellos casos de endeudamiento sobrevenido, en la que éste alcanzaría un
grado de titularidad temporal (copropiedad) sobre el inmueble.
Foto de archivo Mayo de 2011 |
Mucho mejor es
esto que todo lo propuesto, incluida la
medida aprobada por la Junta de Andalucía, por la que se demora durante
tres años el fatídico final, en tanto que durante ese periodo se establece un vínculo
innecesario, improductivo o incluso perjudicial para las partes, no aplicable a
demasiados casos (se estima que sólo al 3% de los desahucios) y no demasiado
ventajoso económicamente hablando, lo que implica poco impacto económico, subvencionable
en el mercado libre mediante otras disposiciones. También a modo de ejemplo,
para un justiprecio de 240.000 euros, regulado por la ley de expropiación, la Junta tendría que abonar 4800
euros al año (el 2%), de los cuales, para el ingreso familiar superior admitido
por el propio Decreto-ley,
de 1626 euros, el usuario podría tener que abonar la totalidad (400 euros al
mes), mientras que otros ingresos familiares superiores no pueden acogerse, sea
cual sea la relación hipoteca/ingresos y sea cual sea el decremento de ingresos
en puntos porcentuales (y, consecuentemente, el endeudamiento sobrevenido),
como tampoco pueden acogerse otros casos o circunstancias de endeudamiento por
no estar contemplados en la ley, que dan lugar igualmente todos ellos a casos
de exclusión social (el otro 97% de los casos).
Además, no se
entiende que el proceso de expropiación no sea reversible, no en el sentido de
dar término a la ocupación en caso de que varíen las circunstancias de la
persona beneficiaria, tal como indica el Decreto,
sino en el sentido de recuperar la propia vivienda. Es decir, no se entiende
que el tiempo de demora y la posible variación de las condiciones no repercutan
en lo que aquí se presenta como fundamental y originario, que es la perdida de
la vivienda, y que, por tanto, el proceso de expropiación no se anticipe, por
un plus en la contribución, al de desahucio, sin lo cual, dicha expropiación
sólo tiene de expropiación el nombre, y deja de serla para ser una mera gestión
inmobiliaria.
En cambio,
mediante nuestra fórmula, el Estado, una vez negociada el nuevo precio de la
propiedad y de las cuotas, así como la parte de capital ya inyectado asociable
a esta partida, establecería una forma de leasing,
que además de presentar las ventajas descritas tiene otras añadidas, como la de
hacerse de un parque de viviendas que viene muy bien para cambiar la política
de la vivienda en España, facilitando la movilidad geográfica (lo que se
presenta como una ventaja derivada es en realidad un bien en sí mismo de cara
al mercado laboral y a la promoción profesional) etc. o estimular el consumo
(el propio de la ocupación de las viviendas).
Quiero hacer finalmente un resumen de la propuesta de COPAGO HIPOTECARIO.
A- Proponemos establecer una fórmula de leasing y propiedad
múltiple entre los titulares de las viviendas afectas por un expediente de
desahucio y el Estado.
B- Mediante esta fórmula el usuario pagará la parte de la
cuota de la hipoteca a la que pueda hacer frente (que puede ser nula), en tanto
que el Estado hará frente al resto (copago hipotecario).
C- Como consecuencia, se alcanzará una copropiedad del
inmueble que se irá resolviendo hacia la propiedad final de una de las partes
en virtud de las circunstancias.
Según las
circunstancias aludidas, podría ocurrir:
* Que el
titular inicial recuperara la posibilidad de normalizar su situación,
haciéndose nuevamente cargo de toda la cuota, así como de reintegrar todas las
aportaciones realizadas por el Estado, con lo volvería a ser el único futuro
propietario.
* Que el
titular inicial no recupere la posibilidad de normalizar su situación. En este
caso se seguiría aplicando la fórmula de copago hasta llegar al total del valor
de la propiedad o pago de la hipoteca. A partir de aquí, podrán darse dos
casos, en función de la capacidad económica del titular inicial y del reparto
de propiedad alcanzado hasta ese momento:
1º El titular
inicial de la hipoteca sigue pagando cuotas, en este caso al Estado, que estará
conceptuado como pago en alquiler por la parte de propiedad del Estado y, según
el caso, como recompra.
2º El titular
inicial de la hipoteca sigue sin pagar cuotas o hacerlo en la cantidad
suficiente, en cuyo caso, el alquiler de la parte que el Estado tiene en
propiedad será retrotraída de la propiedad del titular inicial, pudiendo
llegarse a la perdida total de la propiedad en beneficio del Estado.
D- El Estado hará uso de emisiones especiales del Tesoro
Público orientado a minoristas para hacer frente a las partidas económicas que
necesite, así como de la conceptualización para este fin de otras partidas
económicas inyectadas ya a las entidades bancarias en régimen de ayudas.
Vemos que, en
efecto, este método permite al usuario inicial recuperar la propiedad, con lo
que al Estado no le costaría nada y, en el peor de los casos, pone freno a la
exclusión social de una forma casi gratuita porque es el propio usuario el que
paga su inclusión con la parte del inmueble que tiene originariamente en
propiedad (mucho mejor esto a que se pierda en subastas y ejecuciones).
Ahora depende del gobierno, o de lo que cada uno de nosotros podamos entender, hacer y difundir.