Seguimos en Burgosdijital.net

Seguimos en Burgosdijital.net
Nos hemos trasladado a Burgosdijital.net

miércoles, 23 de diciembre de 2015

El papel de las mutuas en las bajas médicas por enfermedad común.

Por M. Pérez

Desde Burgos Dijital nos parece conveniente profundizar en la nueva regulación de las incapacidades temporales o bajas por enfermedad común y profesional y accidente de trabajo (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2015). 

Un extracto de la ley, de forma literal, dice que: “las Mutuas pueden emitir propuestas de alta en Contingencias Comunes”, cuestionando así las bajas emitidas por los médicos del sistema público y poniendo en entredicho su profesionalidad. 

También prevé que las Mutuas puedan “celebrar convenios y acuerdos con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con los Servicios Públicos de Salud, para realizar en sus Centros de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas. Los convenios y acuerdos autorizados fijarán las compensaciones económicas a la Mutua”. 

Teniendo en consideración la ley y la corriente privatizadora de nuestro gobierno, hemos de analizar hasta dónde se puede llegar con esta normativa. 


Consideraciones de la norma y posibles consecuencias

La norma podría cuestionar la profesionalidad de los médicos del sistema público de Salud. Se considera a los profesionales de las mutuas, que no son funcionarios públicos, al mismo nivel que a los funcionarios públicos del sistema de Salud. 
Cabe la duda de si esto no es otro planteamiento de desmantelamiento de la sanidad pública ahora desde la reducción de funciones de los sanitarios públicos. Sin olvidar el posible conflicto entre profesionales. 

Las Mutuas ganan poder en detrimento de los médicos de atención primaria y los inspectores de los Servicios de Salud. Unas mutuas contratadas por los “empleadores”, que ponen la salud en manos privadas. ¿Quién garantiza la salud a los trabajadores y ciudadanía en general? El artículo 43 de nuestra Constitución dice: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"

Se tiene que tener en consideración que esta legislación encubre un control externo y privado de la gestión sanitaria. La baja médica no es obligatoria que la realice el médico de familia. 
Con la pérdida de centros de salud y médicos de familia en la población rural, además de la pérdida de competencias sanitarias por parte de la Administración Local, pueden darse consecuencias perjudiciales para la asistencia sanitaria en el ámbito rural. 
Las Mutuas pasan a denominarse “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”. La palabra clave de un concepto que promueve la privatización de servicios.


La norma ha salido a la luz sin acuerdo de los agentes sociales, pues los consensos no parecen tener importancia desde hace tiempo en nuestro país. No olvidemos que esta medida se aprueba con la excusa de reducir burocracia y evitar el absentismo laboral. Pero será necesario preparar “las carteras de los contribuyentes” para pagar a directivos de Mutuas, abogados, personal, etc… Porque el coste económico de esta norma no se sabe, ni interesa a priori.

No hay comentarios:

Publicar un comentario