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viernes, 13 de enero de 2012

¿Mas quién puede poner puertas al campo? (II)


LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MANZANEDO:

Camino desde San Martín del Rojo a Fuente Humorera
El Ayuntamiento del Valle de Manzanedo, después de mantener una actitud contemporizadora durante años, ha pasado a la acción. Lo que pretende el Ayuntamiento para ayudar a este pobre hombre a defender la Naturaleza, es cambiarle los caminos públicos, que por desgracia pasan cerca de sus propiedades, por otras cosas. Así se termina el problema. Y como los caminos públicos son bienes demaniales (de dominio público) y por tanto no se pueden enajenar, la solución es desafectarlos, que dejen de ser bienes demaniales y pasen a ser patrimoniales y entonces ya se pueden vender o cambiar por otras cosas, entre las que también estarán los votos en las elecciones.

Lo que ocurre es que un bien demanial se puede desafectar por causa mayor o de interés general. Habrá que ver cuáles son las maniobras del Ayuntamiento para disfrazar los intereses particulares de una sociedad mercantil y sus propietarios y convertirlos en interés general. Se ve que se los van a cambiar por algo que a todos nos interesa mucho... El Ayuntamiento y su secretario podrían incurrir en "prevaricación" si sus planes siguen adelante.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 70) determina que las entidades locales gozan de varias prerrogativas, como la de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los bienes de dominio público. El Ayuntamiento no ha hecho nada por recuperar los caminos usurpados y sigue sin hacerlo. En cambio, hace poco ha emitido un informe en el que nos anuncia sus futuras intenciones: Ceder a los intereses de quien tiene ocupados los caminos.

El informe que emitió el Valle de Manzanedo el pasado día 1 de junio de 2011 no tiene desperdicio. El Ayuntamiento sabe que los caminos son de dominio público, sabe cuáles son, sabe que están cerrados con puertas y candados... pero no hace nada, absolutamente nada para evitarlo, aún a pesar de ser su obligación (Ley 3/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009). El informe del Ayuntamiento responde a una denuncia presentada ante el Procurador del Común y empieza diciendo algo que da risa: "Como principio pudiéramos decir que los hechos pueden ser veraces o no en parte". Parece la respuesta de los gallegos de los chistes que no se sabe nunca si van o vienen... Dicen que no se han identificado correctamente las vías, pero ellos ya deben de saber cuáles son para poder desafectarlas.

Dice el Ayuntamiento que "lo que sí es radicalmente falso es que estos bienes se utilicen por los vecinos y visitantes...". Claro, ¡cómo los van a utilizar si están cerrados! También dice que "la práctica totalidad de los bienes son propiedad de la empresa FUENTE HUMORERA S.L. no habiendo en la localidad de Rioseco y su anexo de Fuente Humorera más que los propietarios y trabajadores de esta empresa". ¿Y qué tiene que ver esto con que se cierren los caminos? La mayor parte de la humanidad no tiene propiedades en New York, por ejemplo, y sin embargo puede pasearse tranquilamente por sus calles cuando quiera. Con este criterio, los vecinos de cualquier pueblo podrían cerrar el pueblo no permitiendo el acceso al mismo a quien no tuviera propiedades en el mismo. Todo para decir que van a admitir a trámite "la permuta de bienes de dominio y uso público... solicitada por Alfonso Pérez-Andújar Escudero (mira por dónde, nosotros que no queríamos poner el nombre de este nuevo San Pablo, nos los da el Ayuntamiento en su informe)". O sea que el Ayuntamiento ya sabe que se trata de bienes de dominio público y que por tanto deben ser previamente desafectados, pero también deja clara cuál es la finalidad de la desafectación: LA PERMUTA SOLICITADA POR UN PARTICULAR. 

O sea, que no se ve claro cómo van a justificar que la desafectación se hará por interés general. Podrán decir que los caminos hace años que no se usan. Algunos lo han intentado y les han echado con amenazas, ¡Cómo se van a usar si están cerrados! Además se han abandonado para que la maleza los vuelva inidentificables y en algunos casos hasta se han plantado árboles en ellos. El Ayuntamiento no puede decir que los caminos no sirven para nada, ya que en el interior del cerramiento cinegético al que dan acceso estos caminos hay cursos de agua y fuentes que también son públicos y que cualquiera tiene derecho a utilizar libremente. Estos caminos conducen a pueblos muy antiguos con sus iglesias, como la de Fuente Humorera, de evidente interés cultural.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, capítulo 25
ESTO HUELE A PREVARICACIÓN:

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condenó al Ayuntamiento de Navalmoral por algo parecido: http://www.hoy.es/prensa/20070228/navalmoral/ayuntamiento-debera-restituir-antiguo_20070228.html

En este caso, el TSJEx consideró que el Ayuntamiento «hace un acto manifiestamente arbitrario por hacer primar el interés particular sobre el público». En el caso de nuestros caminos, el Ayuntamiento dice que "Acordó admitir a trámite la solicitud de permuta... cursada por Alfonso Pérez-Andújar" por lo que será fácil de demostrar ante cualquier tribunal que las acciones que emprenda el Ayuntamiento vienen motivadas por una solicitud particular precisamente de quien está usurpando los bienes desde hace años.
 
RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR DEL COMÚN:

El Procurador del Común de Castilla y León (Defensor del Pueblo) ha dictado recientemente una resolución relacionada con el cierre de caminos públicos en el Valle de Manzanedo que ha dirigido al Ayuntamiento del Valle de Manzanedo. En esta resolución solicita al Ayuntamiento que ponga en marcha el ejercicio de la potestad recuperatoria de los bienes de dominio público usurpados y hace varias consideraciones sobre las pretendidas desafectaciones de bienes públicos recordando que estas actuaciones sólo se deben llevar a cabo por razones de interés público y no por intereses particulares de quienes tienen actualmente cerrados los caminos  [el texto completo de la Resolución en pdf pinchando aquí].


Artículo publicado y tomado de: http://FuenteHumorera.blogspot.com


Para más información: http://FuenteHumorera.blogspot.com

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