Más tarde o más temprano había que tocar el tema, y como quiera que
el anteproyecto no es aún norma, y ya adelanto afortunadamente, pues
aquí va una humilde opinión más. Estoy hablando del Proyecto de Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En
fin, en estos últimos tiempos el ánimo reformista de este gobierno que
nos toca padecer por obra y desgracia de la mayoría de españolitos que
le ungieron con su soberanía quiere tocar todos los palos y en este caso
darnos una de cal (o de arena, que no he sabido nunca cual es la buena y
cual la mala) para despistarnos un poquito y que los tontos y los
despistados se dejen llevar por semejante majadería.
Reconozco
que tenía ciertas ganas, por lo que a mí me toca, de echar un buen
vistazo a este colofón democrático que iba a ser por fin el instrumento
de la garantía de nuestros derechos más elementales, el acceso a la
información pública, y de la nueva regeneración ética, la enésima
transición. Nada más lejos de la realidad. Siento que he perdido dos
horas valiosas de mi vida leyendo despropósitos vomitivos que insultan
incluso la inteligencia de un orangután borracho.
Voy a intentar
explicar el porqué de semejantes afirmaciones producto del cabreo que
llevo, y sinceramente ni si quiera voy a entrar en que los Borbones e
hijos políticos son excluidos de la aplicación de la Ley, porque la
monarquía me la suda y más tarde o más temprano, y últimamente se lo
están currando, saldrán exiliados de este país como les ocurrió a la
mayoría de los anteriores. Y tampoco voy a entrar en la infame demagogia
de comprobar como un Gobierno que apoya, o ha apoyado, a los corruptos,
golfos y peste insana que le rodea, quiere colocarnos este “Buen
Gobierno”, que no es más que un refrito de buenas voluntades y de
conceptos legales ya presentes desde tiempos preconstitucionales en el
Código Penal.
La nueva Ley distingue por un lado la
información pública del acceso a los documentos. Así viene a decirnos
que la información institucional, organizativa y de planificación será
publicada en las respectivas sedes electrónicas, cosa que ya se está
haciendo pero que se reduce a un mero conjunto de estadísticas de las
cuales no se publican ni se ponen a disposición las fuentes de donde
salen los datos (un brindis al sol). Esta Ley no va más allá, como
tampoco parece que quiera hacerlo con la información
económico-presupuestaria y estadística, ya que en la información a
publicar sobre la adjudicación de contratos nos da la posibilidad de
acceder a la identidad del adjudicatario (pero eso no se hace ya con el
cartelón al lado de la obra de marras???) y no podemos saber quiénes
eran el resto de concursantes y las causas de su rechazo, podemos saber
las variaciones de precio por modificados en los plazos y/o en los
presupuestos, y no nos dicen el porqué de dicha variación. Y que me
decís del art. 6. e) con el que nos vamos a enterar de las
retribuciones de los órganos directivos, pero no de todas sus
variaciones extraordinarias (normalmente mayores que su retribución
ordinaria).
Pero la madre del cordero en el asunto de la
transparencia es el acceso a los documentos, derecho éste que a pesar de
ser un artículo expreso de la Constitución (art. 105) no ha sido
desarrollado, y tampoco es la intención de esta futura Ley. La Ley de
Patrimonio Histórico, la Ley de Procedimiento Administrativo, las
diferentes leyes de archivos ya han tocado este tema, pero siempre de
una manera parcial y más pensando en la documentación presente en los
archivos históricos y en el uso científico de la documentación a
manejar.
Mientras en países como EEUU la documentación
más confidencial se desclasifica, incluso en temas relativos a las
alcantarillas del Estado, con periodicidad y con una no excesiva
antigüedad de los documentos, en España aún se la agarran con papel de
fumar en archivos históricos con papeles de más de 70 años, sólo porque
atañen a nuestra particular “Belle Epoque”. Mientras en países como
Francia o Italia existen Consejos de Acceso a los documentos a los que
los ciudadanos se dirigen para ser contestados en tiempo y forma de sus
derechos, aquí se explicita en el art. 14 de la futura ley que la
solicitud se enviará al titular del órgano administrativo, el reino de
Taifas de turno, que posea la información, o sea como hasta ahora.
Para
que os hagáis una idea de los límites que restringen el derecho de
acceso que cita el anteproyecto son éstos: aquellos en los que suponga
un perjuicio para la igualdad de partes en procesos judiciales y tutela
judicial efectiva; para las funciones administrativas de vigilancia,
inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la
política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad
intelectual e industrial, la garantía de confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de posesión; para la protección del medio
ambiente; que la información solicitada contenga datos especialmente
protegidos en la normativa de protección de datos; que las solicitudes
se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general… Y podría seguir porque a ello hay que añadir que
este bodrio fascistoide/estalinista no deroga ninguna disposición
existente en otro sin fin de leyes que restringen el derecho de acceso a
otra documentación específica: el art. 37 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC,
las leyes de protección de datos, la Ley 14/1986 de Sanidad y sus
modificaciones posteriores, la Ley de Función Estadística Pública, la
regulación específica sobre Defensa y Exteriores…
Pero por si esto
no era suficiente se añade un artículo entero dedicado a las causas de
inadmisión, y para rematar la faena y tirar a la basura este engendro no
os perdáis el art. 17 dedicado a la Resolución… ¿a qué ya lo habéis
adivinado? Transcurrido el plazo que tiene la Administración para
contestarnos, si no lo ha hecho es que no nos lo merecemos, ¡CON DOS
COJONES! Así que no es necesario ni que nos contesten…
Tras
semejante cúmulo de mierda y dado que soy un pelotudo cabezota me he
atrevido con el resto:
Título II “Buen Gobierno”. Nada aporta sino
obviedades de lo que se debe y no se debe de hacer, cosa que al parecer
estos muchachos no sabían. Quiero suponer que la educación católica que
han recibido canjeó sus horas de aprendizaje de adecuadas conductas
sociales por interminables rezos ante una monja robaniños o el sacerdote
pedófilo de turno, y que, antes de cargarse la dichosa asignatura de
“Educación para la ciudadanía” le han echado un buen vistazo a la
materia de la cual han sacado alguna idea. Por lo demás nada que no esté
en el Código Penal o en la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria:
malversación de caudales públicos, prevaricación, cohecho, tráfico de
influencias… Y lo mejor de todo: la incoación de expedientes
disciplinarios a los altos cargos será hecho por el Consejo de
Ministros. Pero seguro que todo esto no es una broma…
Se siguen riendo de nosotros, pero lamentablemente no es una broma.
ResponderEliminarse rien a carcajadas, yo no entiendo en qué modelo de país vamos a vivir, cada vez más risas de los ciudadanos...
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