Artículo aludido: Cazador cazado y "recompensado" (Burgosdijital, 6 de febrero de 2012)

Pero antes de nada y sin querer hacer mas sangre de la justa y necesaria, voy a recordar una serie de párrafos que aparecen en una maravillosa, y a buen seguro cara, publicación utópica y panfletaria de la Junta de Castilla y León titulada “CÓDIGO ÉTICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN”, editada en 2010 y repartida a todos los empleados públicos entre ese año y el recién acabado. No es por nada, pero ahí queda esto:
PRIMERA JOYA:
“Valores de servicio público como la integridad, neutralidad, transparencia, dedicación, iniciativa, innovación, creatividad, receptividad, cooperación, responsabilidad, orientación a los ciudadanos, lealtad, uso racional y eficiente de los recursos o ejemplaridad que se incluyen en este Código, adquieren una gran importancia al ser el pilar fundamental en cualquier esfuerzo por transformar el estilo de gestión en la Administración Pública”.
SEGUNDA PERLA: VALORES. Integridad
"Atendiendo al genérico deber de objetividad en la actuación administrativa que impone nuestra Constitución en su artículo 103, el empleado público está sometido a los principios de imparcialidad y neutralidad al objeto de garantizar un adecuado ejercicio de la función administrativa y por tanto de la legalidad y acierto de las decisiones que puedan adoptarse. No es posible admitir ningún tipo de conducta pública guiada por intereses personales”.
Y AHÍ VA LA DESPEDIDA: UNDÉCIMO. Ejemplaridad
"El empleado público no es un trabajador más. Su actitud y proceder no puede limitarse a la propia de un trabajador que presta sus servicios en una organización privada.
El principio de atención preferente y exclusiva al interés general será guía en el proceder de todo empleado público, no ya por una cuestión de validez jurídica de sus actos, que lo es y muy importante, sino por la importancia que tiene en términos de rendimiento y apreciación social en un Estado Democrático y de Derecho”.
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