Por Grupo de trabajo contra el TTIP. CGT Burgos
Siempre que los poderes políticos y económicos quieren recortar derechos utilizan como excusa la creación de empleo. En este artículo se desmonta este mito y se analizan las consecuencias del TTIP en el ámbito de los derechos laborales
Como vimos en el anterior artículo, el TTIP (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre la UE y EE.UU) pretende eliminar las normativas laborales, medioambientales, sanitarias y sociales que supongan obstáculos al libre comercio y a la libertad de inversión (posibilidad de que las multinacionales puedan deslocalizarse o abrir filiales a un lado u otro del Atlántico). Todo esto acompañado del Mecanismo de Resolución de Disputas entre Estado e Inversor. Este permite a los inversores extranjeros denunciar a los Estados frente a un “tribunal” ad hoc en caso de que se hayan aprobado o se estén aprobando regulaciones que supongan una merma en sus expectativas de beneficio.
Veamos de forma más concreta qué supone el TTIP en términos de empleo y derechos laborales.
El mito de la creación de empleo
Siempre que los poderes políticos y económicos quieren recortar derechos utilizan como excusa la creación de empleo. En este artículo se desmonta este mito y se analizan las consecuencias del TTIP en el ámbito de los derechos laborales
Como vimos en el anterior artículo, el TTIP (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre la UE y EE.UU) pretende eliminar las normativas laborales, medioambientales, sanitarias y sociales que supongan obstáculos al libre comercio y a la libertad de inversión (posibilidad de que las multinacionales puedan deslocalizarse o abrir filiales a un lado u otro del Atlántico). Todo esto acompañado del Mecanismo de Resolución de Disputas entre Estado e Inversor. Este permite a los inversores extranjeros denunciar a los Estados frente a un “tribunal” ad hoc en caso de que se hayan aprobado o se estén aprobando regulaciones que supongan una merma en sus expectativas de beneficio.
Veamos de forma más concreta qué supone el TTIP en términos de empleo y derechos laborales.
El mito de la creación de empleo
Los estudios pagados por la Comisión Europea arrojan resultados muy dispares, pero se ha consensuado en dar como “válidos” aquellos que auguran la creación de 1.300.000 empleos en la UE y 144.000 en España (frente a los 26 millones y 5,4 millones de parados que hay respectivamente en ambas áreas geográficas). Lo que se calla la Comisión Europea es que dichos puestos de trabajo corresponden a un horizonte temporal de entre 10 y 20 años, con lo que la cifra se vuelve ridícula: entre 7200 y 14.400 empleos al año en España. Por supuesto, el escenario proyectado por la Comisión Europea es el mejor posible y contrasta con un estudio encargado por el propio Parlamento Europeo. Este estudio estima que llegarán a perderse un millón de empleo directos, a lo que habría que añadir la destrucción en cadena que se le seguiría.
Al margen de los estudios tenemos la experiencia del NAFTA (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre EEUU, Canadá y México). Antes de su entrada en vigor en 1994 se hablaba de la creación de 20 millones de empleos. Sin embargo, el resultado ha sido bien distinto, se han destruido un millón de puestos de trabajo.
¿Y qué empleos se pierden? Se perderán puestos de trabajadores y trabajadoras autónomos así como de pequeñas y medianas empresas locales, que difícilmente podrán competir con las grandes empresas multinacionales.
Por otro lado, una vez que las multinacionales se hacen con el mercado, los precios suben. Ya no existe una competencia, sino un oligopolio (mercado con pocas y grandes empresas) donde son más que probables acuerdos de precios tácitos, cuando no explícitos. Otro de los mitos que echa por tierra el NAFTA es que los precios bajen. Los precios no bajan, mientras que los salarios sí que bajan.
Para acabar con este punto, hay que decir que, aunque diéramos por válidos los datos de creación de empleo ofrecidos por la Comisión Europea (ya de por sí solos ridículos), no hay que olvidar los costes sociales, sanitarios y ambientales que supondrá la desregulación derivada del TTIP. Y a esta pérdida de derechos y deterioro de nuestra salud y medio ambiente hay que sumar los costes para la administración pública, es decir, para nuestro bolsillo. Estos costos estarían derivados de la puesta en marcha de todo el cambio normativo, así como de la pérdida de ingresos por aranceles.
La pérdida de derechos laborales
Como ya hemos dicho el TTIP supone nivelar (por supuesto a la baja) las legislaciones a ambos lados del Atlántico para que resulte más fácil poder llevar mercancías y filiales de un lado a otro. De hecho, la Comisión Europea ha sugerido públicamente que habría que revisar la legislación laboral europea con el fin de minimizar el riesgo de ahuyentar las inversiones extranjeras de EEUU y evitar que se dirijan a otros países.
¿A nivel de quién nos vamos a poner? Nos vamos a poner al nivel de EEUU, país que solo ha ratificado 2 de los 8 tratados fundamentales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). En total se ha negado a firmar 70 tratados de la OIT, destacando los concernientes a negociación colectiva, libertad sindical, trabajos forzosos, huelga o trabajo infantil.
Veamos más concretamente cómo es la legislación laboral en EEUU y por tanto hacia donde nos pretenden conducir.
Negociación colectiva y libertad sindical: la ley que regula el papel de los sindicatos en Estados Unidos es de 1947. Es la conocida como Ley Taft-Hartley. El papel de los sindicatos en Estados Unidos se centra en cada empresa y por tanto los convenios colectivos se negocian por empresa. Sin embargo es muy habitual que no existan ni siquiera convenios en las empresas y lo normal sea negociar el sueldo, el horario de trabajo, los días de vacaciones, el seguro médico o la pensión privada de forma individualizada. De hecho hay 23 estados que tienen leyes llamadas de “derecho al trabajo”, que prohíben acuerdos de sindicatos con las empresas. Seguir este modelo supone seguir socavando la negociación colectiva, en línea con la última reforma laboral, derivada de las recomendaciones incluidas en el Pacto del Euro (2011).
Derecho a huelga: las huelgas se pueden abortar legalmente. En EEUU la ley permite contratar trabajadores y trabajadoras que sustituyan a las personas declaradas en huelga. No se permiten huelgas generales, sino únicamente huelgas en periodos de negociaciones laborales. Los funcionarios federales no tienen derecho a huelga. En la mayoría de legislaciones , los empleados públicos tienen prohibido declararse en huelga, entre otros motivos porque el mecanismo de la "huelga" se contempla dentro del campo del derecho laboral privado y no dentro del campo del derecho público.
Temporalidad: existe gran proliferación de contratos por horas, algo que ya está empezando a ser más habitual también aquí.
Bajas por enfermedad: cada empresa decide cuántos días de baja por enfermedad va a dar a su personal puesto que a nivel nacional, no es obligatorio. Se suelen dar tres días al año, aunque en algunos estados es obligatorio hasta seis.
Indemnizaciones por despido: en el mejor de los casos nos podemos encontrar empresas que han acordado dar doce días por año trabajado.
Vacaciones: a nivel estatal no es obligatorio aunque en algunos estados existe un número mínimo de días. La mayoría de las personas que entran nuevas a una empresa sólo tienen una o dos semanas de vacaciones pagadas al año, que es menos que en cualquier otro país industrializado, excepto Japón. Si siguen trabajando, aumentarán las vacaciones uno o dos días por año, así que pueden tardar diez años en conseguir tener cuatro semanas de vacaciones anuales.
Salario mínimo: existen en muchos estados dos tipos de salarios mínimos. Uno se establece en torno a los 7 o 9 $ por hora para los empleados denominados “nontipped”, es decir, para aquellos trabajos en los que no se reciben propinas, y otro que suele ser la mitad, de 3,50 a 4,5 $ por hora para aquellos que sí lo hacen.
¿Qué pasará con los salarios? La eliminación progresiva de la negociación colectiva, así como la amenaza de llevarse líneas de producción allí donde las condiciones laborales son más precarias harán que nuestros salarios, ya de por si bajos, caigan todavía más, como ha pasado en EEUU con el NAFTA.
Difícil vuelta atrás
Una vez aprobado el TTIP cualquier intento de contrarreforma laboral, que trate de restituir derechos laborales, es fácilmente previsiblemente que sea contestada con una demanda interpuesta por algún inversor extranjero ante el Mecanismo de Resolución de Conflictos entre Estado e Inversor. Un caso similar lo vemos en Egipto: la compañía francesa Veolia ha denunciado al gobierno por subir el salario mínimo. Egipto se enfrenta a una sanción multimillonaria si no deja sin efecto el aumento salarial.
En resumidas cuentas
A nivel laboral el TTIP no se traduce en más empleo, mientras que sí lo hace en menores salarios y menores derechos laborales. Esto es consecuencia de la desregulación, el fin de la negociación colectiva y la amenaza de deslocalización.
Todo esto, y mucho más, pretende aprobarse para finales 2015. Después tendrá que ser ratificado por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y los Parlamentos Nacionales cuyo Constitución así lo exija. Es responsabilidad nuestra pararlo en la calles, antes de que sea demasiado tarde. No más negocios a costa de nuestros derechos.
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